Artículo 257. La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Artículo 167. Prescripción. Artículo 129. La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado. � En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. WebLos cambios en el título II del Código penal se pueden resumir bá sicamente en las siguientes variaciones: A. - El acusado de injuria, sólo podrá … Artículo 76. � No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta. � Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1�, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente. Artículo 226 bis. Artículo 57. � Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. Artículo 250. � Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que provocare a duelo, amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. Código Penal Artículo 112 Nacional Vigente, con las modificaciones. Artículo 303. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. � Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. � Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. � Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este título sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena. Artículo 162. � La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión. Tribunal de Casación Penal de la Prov. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil el que en sitio público ejecutare o hiciere ejecutar por otro exhibiciones obscenas. Costas: causa penal La garantía del asegurador comprende: a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales … � Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren. Artículo 84. de Buenos Aires, causa “V., Myriam Esther s/calumnias e injurias”, rta. Los gastos que origine la publicación se imputarán a esta ley. Última actualización 24/12/2022 Código Penal Nacional Artículo 112. Artículo 175 bis. � Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta. Artículo 88. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio. 8� El que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; 9� El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos; 10. Artículo 178. � La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal, sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. Artículo 114. � Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase. Artículo 241. � Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. � Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. � Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1� Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2� El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3� Los hermanos y cuñados si viviesen juntos. WebCódigo Penal Comentado; Ley de Ejecución Penal Argentina Comentada; Libro de la Asociación Pensamiento Penal; ... Radio Utopia; Victimas por la paz; Leyes comentadas. Tampoco tendrán influencia aquellas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe. Actas. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la Bandera, el Escudo o el Himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina. Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes. Artículo 149 bis. No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. Artículo 137. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación. Artículo 2� � Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. El término estupefacientes comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que la autoridad sanitaria nacional debe elaborar a este fin y actualizar periódicamente. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas. � En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales, Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión, Capítulo II: De las personas civilmente responsables, Si continúa usando este sitio usted acepta nuestra, Art.110 CP – Artículo 110 del Código Penal Español, Derecho Penal – BOE – Boletín Oficial del Estado. � Será reprimido con prisión de un mes a un año si el hecho no importare un delito más severamente penado, el que arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren o tranvía en marcha. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto. En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos; 11. Artículo 52. Artículo 29. Artículo 291. � El presente Código regirá como ley de la Nación seis meses después de su promulgación. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que encargado por el gobierno argentino de una negociación con un Estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones. � El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia. Artículo 218. Artículo 16. El nuevo código de procedimientos adopta el sistema acusatorio en la justicia penal federal para investigar y juzgar delitos como narcotráfico, corrupción, lavado de activos y trata de personas, contrabando y secuestros extorsivos, … Artículo 215. � El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge. Artículo 177. Código Penal Deja un comentario / Árbol del derecho, Código Penal Comentado, Penal / Por A definitivas La responsabilidad … � Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de tres a diez años, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo. Aplicación del fallo "Kimel vs. Argentina". Artículo 60. Artículo 214. � El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos argentinos cuatro mil quinientos a pesos argentinos cuarenta y cinco mil. La prueba que ofrezca de su enriquecimiento se conservará secreta, a su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún otro efecto. Art. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años: 1� El que por violencia, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble; 2� El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3� El que, con violencias o amenazas turbare la posesión de un inmueble. La pena será de tres a ocho años de prisión o reclusión, en caso de acopio de armas. Artículo 164. � Se impondrá prisión de seis meses a dos años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra o los salvoconductos debidamente expedidos. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. � Cuando la injuria o calumnia se hubiere programado por medio de la prensa, en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente Código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. � El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos. Por ello consideraron que ‘no existe un parámetro objetivo para que la persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de sus expresiones sino, en todo caso, se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador’. Artículo 19. Artículo 149. � Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. Artículo 62. � Serán reprimidos con prisión de dos a seis años: 1� El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente; 2� El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella. � Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. � Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza para disolverlos. Artículo 23. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica o telefónica o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. Inmadurez sexual de la víctima no se presume. � Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. Artículo 245. � Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una u otra intimación el tiempo necesario para ello. En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. � El que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años. La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio a las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, sustrajere, ocultare o hiciere inservibles materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida. Artículo 144 quinto. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada. La muerte del cónyuge ofendido extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la pena. � Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: 1� Si se cometiere el robo en despoblado; 2� Si se cometiere en lugares poblados y en banda; 3� Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado, o sus dependencias inmediatas; 4� Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163. � El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años. Lo dispuesto en el párrafo 1� de este artículo, será aplicable, en su caso a los árbitros y arbitradores amigables componedores. � Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar a amedrentar a una o más personas. Artículo 251. La pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión: 1� Si la víctima fuere mujer o menor de dieciocho años de edad; 2� En los casos previstos en el artículo 142, incisos 2 y 3 de este Código. Artículo 203. DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL, Atentados al orden constitucional y a la vida democrática. Artículo 41. � Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso, que concedieren al Poder Ejecutivo nacional y los miembros de las Legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de Provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional). Artículo 262. Interés público Cámara … Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años. � El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión, se aplicará simultáneamente. � Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. � La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. � Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. � Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución. Artículo 102. ••••••••La querella que por "calumnias e injurias" promueve el señor Daniel Alberto B. contra la señora Myriam Esther V..-, ••••••••Que el 2 de mayo de 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH) dictó sentencia en el caso "Kimel vs Argentina", donde, en lo que aquí interesa, y recogiendo el previo y expreso reconocimiento del Estado argentino, estableció que los tipos penales previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal no respetan el principio de legalidad (la clara enunciación de las acciones típicas a los fines que los ciudadanos puedan adecuar su conducta a la ley) y que, por ende, son anticonvencionales, habiendo ordenado a nuestro país que en un plazo razonable adecue el derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que "las imprecisiones reconocidas por el Estado (…) se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".-, ••••••••Que en lo específico, la CtIDH señaló que: "60. Artículo 261. � Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienestar, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Artículo 285. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Artículo 236. � La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1� Ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2� Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3� Emplear sustancias venenosas o corrosivas; 4� Cometer el delito en despoblado y en banda; 5� Ejecutarlo en archivos, registro, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos; monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos. � El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. � Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. Artículo 276. Artículo 90. Agregaron que la figura de calumnias ‘resulta también excesivamente vaga’… 67. Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. � Sufrirá prisión de dos a seis años, el que sustrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución. Apruébase el texto ordenado de la Ley N� 11.179, VISTO, las sucesivas modificaciones introducidas al Código Penal de la Nación Argentina (Ley N� 11.179); y. Que la seguridad jurídica de los habitantes de la Nación tiene como presupuesto básico el cabal conocimiento de las leyes que se deben respetar. Interés público | Revista Pensamiento Penal Fallos Otros temas de interés Sep 02 2011 Injurias. Que las modificaciones que históricamente se fueron introduciendo al texto original del Código Penal de la Nación Argentina, muchas veces superpuestas, pueden crear incertidumbre respecto de cuál se encuentra actualmente vigente. � El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos cien mil o prisión de un mes a un año. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad. � Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor. La indemnización de … � Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales. � El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia; 7� El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. Artículo 249. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso; 2� El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3� El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; 4� El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; 5� El que obrare en virtud de obediencia debida; 6� El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. � Será reprimido con multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil: 1� El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil; 2� El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; 3� El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales; 4� El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. � La inhabilitación absoluta importa: 1� La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 3� La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4� La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. - El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de cien a un mil pesos o prisión de un mes a un año. � Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1� El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar; 2� El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente; 3� El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido; 4� El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto; 5� El alcalde o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito; 6� El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver. Unión Europea – BOE – Boletín Oficial del Estado. WebArt. La pena se elevará a ocho años si mediare alguna de las circunstancias enumeradas en el último párrafo del artículo 125. Artículo 172. � Sufrirá multa de pesos argentinos cuatro mil quinientos a pesos argentinos cien mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Juzgado Correccional de Necochea, Prov. 2. Artículo 140. Artículo 265. Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años. 2� Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometiesen el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a) del incido 1� de este artículo. � A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: 1� La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados; 2� La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. Artículo 144 cuarto. � El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. � Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte. Artículo 168. Artículo 234. Artículo 226. � Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: En el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años. � Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. � En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. � En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes: 1� Tratándose de condenas a reclusión o prisión; la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11; 2� Tratándose de condenas a otras penas el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total. Artículo 149 ter. � El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible. � Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de incumplimiento efectivo; 3. Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito. En ningún caso configurarán delito de injurias … Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión. Artículo 67. Artículo 297. Artículo 111. Artículo 298. Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso. Artículo 302. Artículo 230. Incendio y otros estragos. Artículo 270. � Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos. Artículo 263. Artículo 61. La excepción establecida en el párrafo anterior no es aplicable a los extraños que participen del delito. La pena será de seis meses a dos años, si el menor no tuviera diez años. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. Anticonvencionalidad de los arts. Artículo 123. � Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos. � La acción penal por delito reprimido con multa, se extinguirá en cualquier estado del juicio por el pago voluntario del máximum de la multa correspondiente al delito y de las indemnizaciones a que hubiere lugar. Si no se verificare la muerte de algunos de ellos, la pena será de multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil. � La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito y al pago de la multa. El código penal se refiere ahora expresamente a una persona física determinada como víctima del delito. Estupro. � Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos: 1� Con prisión de uno a seis meses, al que no infiriese lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89; 2� Con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículo 90 y 91. Con la palabra mercadería, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. Artículo 256. En relación a ello, la Ley N° 27.375 (aplicable por vigencia durante la comisión del hecho delictivo, y en orden a lo dispuesto por el art. Artículo 136. Artículo 148. Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes. � Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1� El que falsificare marcas, contraseñas o firmas de que se use en las oficinas públicas o por funcionarios públicos para contrastar pesas o medidas o identificar cualquier objeto; 2� El que falsificare billetes de empresas, sellos, marcas o contraseñas de fábricas o establecimientos particulares, exigidos por la ley en cierta clase de trabajos o de artículos; 3� El que aplicare marcas o contraseñas de las oficinas públicas o los sellos, marcas o contraseñas de fábricas o establecimientos particulares, a que se refiere el número precedente, a objetos, obras o artículos distintos de aquellos a que debían ser aplicados; 4� El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas por la autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en tales condiciones. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44. Artículo 143. � Será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos cien mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo relevare sin justa causa. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Artículo 246. Artículo 298 bis. � El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1� Con reclusión o prisión de tres a diez años si hubiere peligro común para los bienes; 2� Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonares, yerbatales o cualquier otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento; 3� En reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería; 4� Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5� Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona. Artículo 300. Web- Ejecutarse, en principio, en hospitales generales -nunca en unidades penitenciarias. � Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, cuando la víctima fuere mujer honesta mayor de doce años y menor de quince y no se encontrare en las circunstancias de los números 2 y 3 del artículo anterior. Por los términos funcionario público y empleado público, usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. � Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. 128.2. del Código Penal). Artículo 6� � La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. � La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse. SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO. Artículo 173. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Artículo 227 bis. Artículo 289. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. � La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares. Artículo 212. � Cuando en los casos del artículo anterior concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1�, 2�, 3� y 5� del artículo 142, el máximo de la pena privativa de la libertad se elevará a cinco años. � La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
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